SOTA, CABALLO Y REY
Repaso Derecho Mercantil: ¿Qué estudiar para el examen?
TEMA 11: LA CONTABILIDAD MERCANTIL. CONTABILIDAD FORMAL: LIBROS OBLIGATORIOS. REQUISITOS DE LOS LIBROS. EFICACIA PROBATORIA. COMUNICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS. CONTABILIDAD MATERIAL: CUENTAS ANUALES. VERIFICACIÓN, AUDITORÍA Y DEPÓSITO DE CUENTAS.
De este tema tengo claro que estudiar, y más claro en que no perder el tiempo, como a mi me gusta: Sota, Caballo y Rey
LA CONTABILIDAD MERCANTIL. CONTABILIDAD FORMAL: LIBROS
OBLIGATORIOS.
Artículo 25 C.Comercio de 1885. Todo empresario deberá llevar
una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un
seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración
periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de
lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios
y Cuentas anuales y otro Diario.
La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras
personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de
aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Artículo 26. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro(s) de actas, en las
que constarán, al menos todos los acuerdos tomados por las juntas generales y
especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los
datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de
los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado
constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la
Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en
cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas
generales.
REQUISITOS DE LOS LIBROS.
Requisito
extrínseco: Artículo 27. Los empresarios presentarán los libros que
obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren
su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de
cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada
libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá
pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.
Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por
cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser
encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales
serán legalizados antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento del Registro Mercantil.
Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.
Artículo 28. El libro de Inventarios y
Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al
menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de
comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y
las cuentas anuales.
El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los
totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición
de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo
con la naturaleza de la actividad de que trate.
Requisito
intrínseco: Artículo 29. Todos los libros y documentos contables deben ser
llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por
orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni
raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan,
los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán
utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo
a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en
pesetas (euros).
Conservación
de los libros: Artículo 30. Los empresarios conservarán los libros,
correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio,
debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en
los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o
especiales.
El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo
Valor probatorio: Artículo 31 CCo. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
COMUNICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS.
Artículo 32. 1. La contabilidad de los
empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en
las Leyes.
2. La comunicación o reconocimiento general de los libros,
correspondencia y demás documentos de los empresarios, sólo podrá decretarse,
de oficio o a instancia de parte, en los casos de sucesión universal,
suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones de sociedades o entidades
mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los
representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.
3. En todo caso, fuera de los casos prefijados en el párrafo anterior,
podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los
empresarios a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien
pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la
exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que
tengan relación con la cuestión de que se trate.
CUENTAS ANUALES
IMPORTANTE: Artículo 37. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:- Por el
propio empresario, si se trata de persona física.
- Por todos
los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
- Por todos
los administradores de las sociedades.
En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del apartado anterior,
si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará
en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran
formulado.
Leerse y comprender artículo 38, no creo que lo pregunten entero pero si en tipo test: Artículo 38. El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas:
- Salvo
prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en
funcionamiento.
- No se
variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
- Se seguirá
el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a
contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del
ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con
origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran
entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en
cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del
reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las
cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la
formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de
forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser
reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las
amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los
activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a
realizar en condiciones de incertidumbre.
- Se
imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y
los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su
pago o de su cobro.
- Salvo las
excepciones previstas reglamentariamente, no podrán compensarse las
partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos, y se
valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
- Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, los activos se
contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción,
y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de
incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las
provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación
del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de
cierre del balance.
- Las
operaciones se contabilizarán cuando, cumpliéndose las circunstancias
descritas en el artículo 36 de este Código para cada uno de los
elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser
efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.
- Los
elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de
su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.
- Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Artículo 14. Principio general de
independencia.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser
independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas,
debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la
revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros
documentos contables se vea comprometida.
Artículo 22. Contratación.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados
por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a
3 años ni superior a 9 a contar desde la fecha en que se inicie el primer
ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de
3 años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del
periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de
cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su
voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo
de 3 años.
Durante el periodo inicial, o el período de prórroga del contrato inicial,
no podrá rescindirse el contrato sin que medie justa causa. Las divergencias de
opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son
justa causa. En tal caso, los auditores de cuentas y la entidad auditada
deberán comunicar al ICAC la rescisión del contrato de auditoría.
D.A. 1ª. Auditoría obligatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse
en todo caso a la auditoría de cuentas las entidades, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
- Que emitan
valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de
valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Que emitan
obligaciones en oferta pública.
- Que se
dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo
caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión,
las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las
entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la
Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad
de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de
inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones
de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas
en los correspondientes Registros del Banco de España y de la CNMV.
- Que tengan
por objeto social cualquier actividad sujeta al T.R. de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros
privados, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- Que
reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren
bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que
reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
- Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
a) Que el total de las partidas del
activo no supere los 2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra
anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta
facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social
desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas
de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos
2 de las 3 circunstancias expresadas en el apartado anterior
Artículo 257. Podrán formular
balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que
durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
- Que el
total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
- Que el
importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
- Que el
número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2
ejercicios consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo
258. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que
durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de
ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
- Que el
total de las partidas del activo no supere los 11.000.000 €.
- Que el
importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.000.000 €.
- Que el
número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a 250.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
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