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 Repaso Derecho Mercantil: ¿Qué estudiar para el examen?

TEMA 12. LA EMPRESA MERCANTIL. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL: CAPACIDAD Y PROHIBICIONES. PRUEBA, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE EMPRESARIO. EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA. EL EMPRESARIO EXTRANJERO. EL REGISTRO MERCANTIL.

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL: CAPACIDAD Y PROHIBICIONES.

Artículo 1 CCo. Son comerciantes para los efectos de este Código:

  1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

(ojo, modficiado y puede caer) Artículo 4. Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

( ojo) INCAPACES: Artículo 5. Los menores de 18 años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio (el comerciante es el menor, no el representante).

Prohibiciones absolutas: Artículo 13. No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

  1. Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
  2. Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

Prohibiciones relativas: Artículo 14. No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

  1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo (funcionarios de la administración de justicia).
  2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares.
  3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
  4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean (fedatarios públicos).
  5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA (art. 6 – 12).

Artículo 6. En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas (aunque sean gananciales), pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Artículo 7. Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.

Artículo 8. También se presumirá prestado el consentimiento cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

Artículo 9. El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.

Artículo 10. El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 11. Los actos de consentimiento, oposición y revocación anteriores habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.

Artículo 12. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

EL REGISTRO MERCANTIL.

Artículo 16 CCo. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:

  1. Los empresarios individuales.
  2. Las sociedades mercantiles.
  3. Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
  4. Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
  5. Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
  6. Las agrupaciones de interés económico.
  7. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
  8. Los actos y contratos que establezca la Ley.

Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 2 Reglamento del Registro Mercantil. Objeto del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil tiene por objeto:

  1. La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
  2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  3. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central.
  4. La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.PRINCIPIOS:

     

    1. Obligatoriedad de la inscripción: Artículo 4 RRM. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.


    Según el artículo 81 RRM será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

    1. El naviero empresario individual (el empresario individual no, es potestativo).
    2. Las sociedades mercantiles.
    3. Las sociedades de garantía recíproca.
    4. Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
    5. Las sociedades de inversión colectiva.
    6. Las agrupaciones de interés económico.
    7. Las cajas de ahorro.
    8. Los fondos de inversión.
    9. Los fondos de pensiones.
    10. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
    11. Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
    12. Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
    13. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

4. De tracto sucesivo: Artículo 11 RRM. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.

Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.

Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.

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