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Repasito al primer examen de THAC ¿Qué artículos estudiar?
TEMA 3 DERECHO CIVIL: Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.
Derecho Real Clases (con C de Cristina)
a) Derecho real
pleno: dominio (propiedad o copropiedad).
b) Derecho real de
protección provisoria: posesión.
c) Derechos reales
limitativos del dominio:
a. De goce:
usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, derecho de superficie. (Por aquí va el siguiente tema)
b. De garantía:
mobiliaria (prenda, hipoteca mobiliaria), inmobiliaria (hipoteca, anticresis).
c. De adquisición:
retracto, tanteo, opción.
Artículo
348. La propiedad es
el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las
establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. (El propietario tiene los papeles, otra cosa es que te preste la cosa).
CONTENIDO:
las facultades se agrupan en: (Entenderlo por si acaso)
a) De libre
disposición:
derecho de enajenar, gravar o limitar, transformar y destruir. (Posesión absoluta)
b) De libre
aprovechamiento:
derecho de utilizar la cosa para la satisfacción de las necesidades del propietario,
y tiene como formas de ejercicio la facultad de usar, la de disfrutar y la de
consumir.
c) De exclusión: posibilidad de
excluir a los demás del dominio, impedir la perturbación causada de personas
extrañas en el goce o utilización de la cosa. Comprenden los derechos de
individualización de la cosa y los derechos de reivindicación.
La miga del tema llega aquí
👐👐👐MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA PROPIEDAD
Artículo 609. La propiedad se adquiere por la ocupación: La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD:
1. Voluntario o
dependiente de la voluntad del dueño, como son:
a. el abandono o
renuncia expresa o tácita.
b. la enajenación,
por actos inter vivos o mortis causa, a titulo oneroso o lucrativo. (Vender, regalar o dejar en herencia)
2. Involuntarios o
independientes de aquella voluntad, como son:
a. la destrucción de
la cosa (física y jurídica), quedar situada fuera del comercio jurídico-privado.
b. la revocación del
acto determinante de su adquisición (condición, pacto de retro, revocación de
donaciones),
c. la extinción por
disposición de ley (mediante la accesión y la usucapión),
d. la extinción por
decreto judicial, Juez atribuye el dominio a distinta persona,
e. la extinción por
acto del Estado (comiso, requisa por necesidades de la guerra y expropiación
forzosa por causa de utilidad pública o de interés social previa indemnización). Artículo 349.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por
causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente
indemnización. Si no, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la
posesión al expropiado.
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD IMPORTANTE
DERECHOS INSCRIBIBLES: Artículo 2 LH. En los Registros se inscribirán:
1. Los títulos
traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales
impuestos sobre los mismos.
2. Los títulos en que
se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de
usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros
cualesquiera reales.
3. Los actos y
contratos en cuya virtud se adjudiquen algunos bienes inmuebles o derechos
reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su
importe en objeto determinado.
4. Las resoluciones
judiciales en que se declaren medidas cautelares, la ausencia,
el fallecimiento y cualesquiera otras.
5. Los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones
de los mismos.
6. Los títulos de
adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al
Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo
establecido en las leyes o reglamentos.
Hay que añadir: derecho de opción, el retracto convencional, el derecho
de prenda sin desplazamiento y el de superficie.
DERECHOS NO INSCRIBIBLES:
- Los derechos personales.
- Los derechos reales sobre bienes muebles salvo
en caso de prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria.
- La posesión (títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no
serán inscribibles)
- Las servidumbres legales y el retracto legal
(porque gozan de una publicidad fundada en la ley).
- Las servidumbres aparentes.
Interesante mirar articulo 12 de la Ley Hipotecaria: En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.
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