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 Repasito al primer examen de THAC ¿Qué artículos estudiar? 

TEMA 3 DERECHO CIVIL: Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

Derecho Real Clases (con C de Cristina)

a)     Derecho real pleno: dominio (propiedad o copropiedad).

b)     Derecho real de protección provisoria: posesión.

c)     Derechos reales limitativos del dominio:

a.      De goce: usufructo, uso, habitación, servidumbres, censos, derecho de superficie. (Por aquí va el siguiente tema)

b.     De garantía: mobiliaria (prenda, hipoteca mobiliaria), inmobiliaria (hipoteca, anticresis).

c.      De adquisición: retracto, tanteo, opción.

LA PROPIEDAD (con P de Pauta que vamos a seguir)

Artículo 348. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. (El propietario tiene los papeles, otra cosa es que te preste la cosa).

CONTENIDO: las facultades se agrupan en: (Entenderlo por si acaso)

a)     De libre disposición: derecho de enajenar, gravar o limitar, transformar y destruir. (Posesión absoluta)

b)     De libre aprovechamiento: derecho de utilizar la cosa para la satisfacción de las necesidades del propietario, y tiene como formas de ejercicio la facultad de usar, la de disfrutar y la de consumir.

c)     De exclusión: posibilidad de excluir a los demás del dominio, impedir la perturbación causada de personas extrañas en el goce o utilización de la cosa. Comprenden los derechos de individualización de la cosa y los derechos de reivindicación.

La miga del tema llega aquí

👐👐👐MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA PROPIEDAD

Artículo 609. La propiedad se adquiere por la ocupación: La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. 

MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD:

1.     Voluntario o dependiente de la voluntad del dueño, como son:

a.      el abandono o renuncia expresa o tácita. 

b.     la enajenación, por actos inter vivos o mortis causa, a titulo oneroso o lucrativo. (Vender, regalar o dejar en herencia)

2.     Involuntarios o independientes de aquella voluntad, como son:

a.      la destrucción de la cosa (física y jurídica), quedar situada fuera del comercio jurídico-privado.

b.     la revocación del acto determinante de su adquisición (condición, pacto de retro, revocación de donaciones),

c.      la extinción por disposición de ley (mediante la accesión y la usucapión),

d.     la extinción por decreto judicial, Juez atribuye el dominio a distinta persona,

e.      la extinción por acto del Estado (comiso, requisa por necesidades de la guerra y expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social previa indemnización). Artículo 349. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD IMPORTANTE

DERECHOS INSCRIBIBLES: Artículo 2 LH. En los Registros se inscribirán:

1.     Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.

2.     Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.

3.     Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen algunos bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.

4.     Las resoluciones judiciales en que se declaren medidas cautelares, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras.

5.     Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

6.     Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.

Hay que añadir: derecho de opción, el retracto convencional, el derecho de prenda sin desplazamiento y el de superficie.

DERECHOS NO INSCRIBIBLES:

  1. Los derechos personales.
  2. Los derechos reales sobre bienes muebles salvo en caso de prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria.
  3. La posesión (títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles)
  4. Las servidumbres legales y el retracto legal (porque gozan de una publicidad fundada en la ley).
  5. Las servidumbres aparentes. 


Interesante mirar articulo 12 de la Ley Hipotecaria: En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración.

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